top of page

Noticias

 01

BILLETERAS VIRTUALES Y MONTOS QUE DEBEN INFORMAR AFIP

​

Desde 2019, las billeteras virtuales están obligadas a informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.

Sin embargo, a diferencia de lo que publicaron algunos medios, no hubo ninguna novedad respecto a este punto en los últimos días: 

 

los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar a la AFIP no cambiaron a partir del 1º de mayo, sino que son los vigentes desde abril de 2023.

​

En la actualidad, existen 3 montos a informar: cuando los ingresos o egresos mensuales -excepto transferencias- superan los $120 mil, cuando los saldos en la cuenta al finalizar el mes superan los $200 mil y cuando las transferencias virtuales superan los $400 mil. 

​

¿Qué hace la AFIP cuando mi actividad supera los montos descritos?

​

Los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) le informan al Fisco Nacional los movimientos de los usuarios de las billeteras virtuales. Con esa información, se cruzan los datos con lo declarado impositivamente. 

​

“En caso de no ser consistentes se inicia un proceso de fiscalización”,

​

La AFIP posee distintos tipos de fiscalizaciones y pueden iniciarse a través de 3 maneras: citaciones, verificaciones o inspecciones.

​

En el primer caso, se cita al contribuyente para que brinde las respuestas y/o exhiba la documentación que le sean requeridas. En el segundo caso, se envía al contribuyente un requerimiento por escrito, en donde se le otorga un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas a fin de aportar la documentación requerida. Y en el caso de una inspección, se inicia un proceso de revisión, control y verificación que recae sobre los contribuyentes y, generalmente, ocurre en su domicilio. 

​

¿Tengo que hacer alguna declaración jurada a AFIP?

​

La información respecto de las transacciones alcanzadas por el régimen informativo están a cargo de las administradoras de billeteras virtuales”, 

esta medida no requiere ningún trámite particular. “Solamente tendrás que declarar lo que corresponda a tu condición impositiva”.

02

SE POSTERGA POR 90 DIAS LA ELIMINACION MONOTRIBUTO SOCIAL

​

El oficialismo no dio una marcha atrás con la eliminación del monotributo social .

Pero lo que si se logro es postergar por 90 días la eliminación del monotributo social una vez que se apruebe la ley,

En este plazo el Gobierno y la oposición deben negociar una alternativa para incorporar una categoría inferior a la “A” en el régimen simplificado, para dar cobertura allí a los monotributistas sociales.

ARBA ESTA NOTIFICANDO MULTAS Y FALTA DE PRESENTACION  DE INGRESOS BRUTOS

​

En los ultimos dias, Arba esta notificando por domicilio fiscal electronico multas y falta de presentacion de declaraciones juradas de ingresos brutos.

Recordemos que quienes se encuentren obligados a presentar mensualmente y anualmente las declaraciones juradas de ingresos brutos, y al vencimiento adeuden las mismas, el organismo aplica las multas correspondientes.

La no presentación de declaraciones juradas será sancionada con la multa automática prevista en el artículo 60, 6° párrafo, del Código Fiscal, T.O. 2011 y modificatorias.

 

para mayor informacion, contactanos para un mejor asesoramiento.


 

03

NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA RAMA TURISTICA

​

FAECyS junto a la Federación Argentina de Empresas de Viajes y Turismo firmaron un nuevo incremento para los trabajadores del sector a partir de mayo.

​

El mismo establece de manera escalonada un incremento del 15% de las remuneraciones básicas del CCT 547/08.

​

Dicho incremento se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativo, determinado de la siguiente manera:

- 8% a partir de mayo

- 7% a partir de junio

​

Se aclara en el acuerdo, que todos los incrementos porcentuales se liquidarán tomando como base los básicos convencionales correspondientes al mes de abril de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

​

Asimismo, los importes no remunerativos pactados deberán ser tomados encuenta para:

- cálculo del adicional por presentismo- antigüedad - título (art. 12 inc. C, CCT 547/08)

​

Por otra parte, los mismos deberán ser tomados en cuenta para:

a) el cálculo del sueldo anual complementario

b) el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la  extinción incausada del contrato de trabajo

​

Suma fija no remunerativa

Las partes firmantes, establecen el pago de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $ 40.000 que será abonada de durante el mes de mayo 2024 bajo la denominación 'Suma compensatoria mayo 2024'.

​

Finalmente, disponen que los incrementos pactados, mientras mantengan su condición de No Remunerativos, no serán contributivos a ningúnefecto ni generarán aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social,con las únicas excepciones de:

- aportes y contribuciones de la Obra Social deEmpleados de Comercio y Actividades Civiles

- aportes de los trabajadores establecidos por los art .32 ysiguientes del CCT N° 547/08.

​

A los efectos de la liquidación del aporte con destino alInstituto Capacitación Turística, el cálculo de dichos aportes deberá realizarseconsiderando los incrementos aquí pactados y las sumas no remunerativasexpresadas en esta cláusula, siendo la fecha de efectivización de los mismos,mes a mes, y en sus partes pertinentes.

04

bottom of page